RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 98

    La facultad acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 162 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se extiende en la misma forma y
condiciones a los casos en que los procedimientos hayan sido efectuados
por personal de la Armada Nacional - unidad ejecutora 021 "Prefectura
Nacional Naval" - que cumple funciones policiales.

    En estos casos la facultad acordada se ejercerá a través del
Ministerio de Defensa Nacional.
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