RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 79

   El personal que integre el escalafón de oficiales de la Dirección
General de los Servicios, del Servicio de Viviendas, Tutela Social,
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el perteneciente a la
Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional, pasará a situación de
retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece
a continuación:

Capitán                  65 años
Teniente 1ro.            60 años
Teniente 2do.            58 años
Alferez                  56 años
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