RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 510

  De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución en el artículo 211
(inciso B), la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, podrá
proponer al Tribunal de Cuentas que delegue la intervención previa de los
gastos y pagos en Contadores de la Institución, quienes actuarán como
Contadores Delegados (titular y suplente) del Tribunal de Cuentas. Dicha
facultad regirá a partir de la aprobación de la presente ley.
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