RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS

Artículo 486

   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la capitalización
cuatrimestral de los recargos por mora, referidos en el artículo 94 del
Código Tributario. Los recursos administrativos y jurisdiccionales en
trámite y que se hayan deducido con anterioridad al 30 de junio de 1992,
serán resueltos conforme a la interpretación que de la legislación vigente, con anterioridad a la presente, hiciera el órgano competente 
para decidir.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de la tasa correspondiente en forma lineal a partir de los cinco años de la exigibilidad de la deuda, en atención a las características del tributo al que accedan los recargos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.631 de 22/06/2018 artículo 2.
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