RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 460

   A partir del segundo año de vigencia de la presente ley, el monto
máximo de la asignación de jubilación de los afiliados al Banco de
Previsión Social se elevará a razón de un Salario Mínimo Nacional por año,
hasta alcanzar quince veces el valor mensual de éste.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 463.
Ver: Ley Nº 16.824 de 30/04/1997 artículo 5 (interpretativo).
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