RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 445

  El Banco de Previsión Social podrá solicitar al Juez competente, por
razón fundada, la clausura temporaria de locales y establecimientos de las
empresas y contribuyentes incumplidores de cualesquiera de las
obligaciones que la presente ley pone a su cargo.

  El período de clausura no podrá exceder de los diez días y durante el
mismo el empleador continuará obligado al pago de los salarios
correspondientes.
Ayuda