RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 415

  La retribución de los Ministros, de los Secretarios Letrados y del
Prosecretario Letrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se
regulará según las normas del artículo 308 de la Constitución, artículos
85 y 118 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, y 147 de la Ley
Nº16.002, de 25 de noviembre de 1988 y concordantes.

  Los aumentos que se dispongan en las retribuciones básicas de los
Ministros, solamente serán tomados en consideración, de manera exclusiva,
para los funcionarios mencionados en el inciso anterior.
  Asígnase a los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo no comprendidos en el inciso primero de este artículo, un
incremento del 30% (treinta por ciento), que se atenderá con cargo al
Tributo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, creado por el artículo
82 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.

  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
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