SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Créanse siete Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal. Su fecha de instalación y demás aspectos reglamentarios, se determinarán conforme con lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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