RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 37

   En caso que fuere necesaria la redistribución de empleados de la
ex-Administración Nacional de los Servicios de Estiba, la misma se
realizará con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil y
no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales,
especialmente del sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás
beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto. Los referidos
funcionarios podrán continuar percibiendo ingresos provenientes de otra
actividad pública o privada, o pasividad.
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