SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Prorrógase por sesenta días, que se contarán a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo referido en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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