RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 342

   Los trabajadores del servicio doméstico gozarán de los seguros sociales
por enfermedad siempre que sus empleadores se encuentren al día en el pago
de sus obligaciones al sistema de seguridad social, pero no serán dados de
baja sino después de transcurridos noventa días del incumplimiento del
patrono.
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