RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 307

  Los funcionarios médicos que revistan en el escalafón A del programa
002 "Prestación Integral de los Servicios de Salud" que efectivamente
presten funciones en el mismo, recibirán un incentivo por productividad
médica, calculado porcentualmente sobre el sueldo básico, en las
condiciones que establezca la reglamentación a dictar por el Poder
Ejecutivo, atendiendo a la asiduidad, calidad de la prestación y
productividad por actividad médica cumplida.

  Los parámetros a adoptarse tendrán en cuenta las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud.

  Créase a tal efecto, una partida de N$ 2.776:000.000 (nuevos pesos dos
mil setecientos setenta y seis millones), destinada a incrementar el
renglón 0.6.4.401 "Asiduidad", el que pasará a denominarse incentivo por
Productividad Médica".

  Créase asimismo una partida de N$ 1.062:000.000 (nuevos pesos un mil
sesenta y dos millones), la cual será disminuida en su mismo monto del
programa 002 "Prestación Integral de Servicios de Salud" proyecto Nº 770
"Hospital Pasteur". Plan de Inversiones Públicas 1993, financiado con
endeudamiento externo.
Referencias al artículo
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