RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 297

   Declárase por vía interpretativa que la equiparación de las
remuneraciones del Coro y de los técnicos del Teatro SODRE a que refiere
el inciso segundo del artículo 258 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991, debe entenderse en relación con las del último atril de la
orquesta Sinfónica, escalafón D, grado 9, Violín 7ma. Categoría. Esta
equiparación operará en orden ascendente en el caso de los técnicos del
Teatro. En todos los casos la equiparación a la que alude el presente
artículo, se hará efectiva con cargo a Rentas Generales, a partir del 1º
de enero de 1992.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 258.
Referencias al artículo
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