RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 295

   Necesariamente el membrete de las escrituras públicas deberá comenzar
en el primer renglón el anverso del papel notarial en el que corresponda
extenderla, excepto la primera escritura de cada año que comenzará a
continuación de la apertura del protocolo.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 296.
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