RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 286

   La certificación médica a cargo de la Comisión Nacional de Educación
Física estará sujeta al pago de las siguientes tasas:

A) Exámenes de alta especialización: automovilismo, motociclismo, karting,
   pesca submarina, boxeo profesional, salvavidas y árbitros deportivos y
   personas de más de cuarenta años, N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil).

B) Exámenes no comprendidos en el literal anterior, N$ 15.000 (nuevos
   pesos quince mil).

C) Reexámenes, duplicados, reválidas que no impliquen exámenes
   complementarios, N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil).

D) Expedición de carné de salud, por igual valor al que expide el
   Ministerio de Salud Pública.
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