RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 285

   Autorízase al Ministerio de Deporte y Juventud a conceder hasta 25 becas simultáneas, a ser cubiertas por egresados de los cursos  de Profesor de Educación Física del Instituto Superior de Educación Física (ISEF) o de cursos equivalentes dictados por institutos de formación reconocidos por la autoridad competente.

  Dichos becarios percibirán una retribución equivalente a la de Profesor 
de Educación Física grado I, y no podrán permanecer en dicho régimen por 
un plazo mayor a tres años, no prorrogable.

   La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente en el grupo 5. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 148.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 285.
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