SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que exoneran a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del pago de la tasa de Servicios Registrales establecido por el artículo 83 del Decreto Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente a los Entes Autónomos de la Enseñanza, al Instituto Nacional del Menor, a las operaciones relativas a viviendas construidas por la Comisión honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, a los préstamos sobre viviendas categoría I del Banco Hipotecario del Uruguay y a las inscripciones de las declaraciones de incapacidad, tramitadas con auxiliatoria de pobreza.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 223 (se incluye en la excepción del inciso 2º al "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente").Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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