RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 261

   Autorízase al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas a percibir por concepto de "Registro de Gastos de Gestión" un
porcentaje de todos los montos que adjudique en favor de beneficiarios a
cualquier título. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas reglamentará la forma de aplicación y establecerá anualmente las
tasas, las que no serán inferiores al 1% (uno por ciento), ni mayores al
2% (dos por ciento).
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