RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 240

    Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de obtener la
autorización previa dispuesta en el literal B) del artículo 24 de la ley
15.939, de 28 de diciembre de 1987, para proceder al corte, tala o raleo
de los montes indígenas en una longitud que determinarán conjuntamente la
Dirección Nacional de Vialidad de dicho Ministerio y la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a efectos de proceder a la limpieza de cauces de los
cursos de agua sobre rutas nacionales, atendiendo la mayor eficiencia de
la obra civil y el menor impacto ambiental.

 El producto que se obtenga del manejo acordado del monte indígena será
donado a hospitales, hogares de ancianos, Instituto Nacional del Menor o
dependencias de los Ministerios de Educación y Cultura o Interior,
mediante resolución de la Dirección General de Recursos Naturales del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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