RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 24

   No tendrán derecho al beneficio de retiro creado por la presente ley:

A) Los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular
   confianza;
B) Los funcionarios militares, policiales y del Servicio Exterior, así
   como los funcionarios docentes, con excepción de los que revistan en la
   categoría Inspección de la Administración Nacional de Educación
Pública, a quienes se les otorgará el beneficio de retiro establecido
en el artículo 23, con prescindencia de lo dispuesto en los numerales
1) y 2) de dicha disposición;
C) Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo. No
   obstante éstos podrán acogerse al beneficio de retiro si como
   consecuencia de dicho sumario, no recae destitución;
D) Los funcionarios integrantes del escalafón judicial, los Secretarios
   Letrados de órganos jurisdiccionales, los Actuarios y Alguaciles.
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