SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Los cargos que quedan vacantes o las partidas de contrataciones que quedan liberadas una vez vencido el plazo de reserva sin que el funcionario renunciante solicitare su reingreso, serán suprimidos. No obstante, la Administración podrá optar por efectuar promociones o modificaciones contractuales y suprimir cargos o liberar partidas que totalicen una asignación presupuestal equivalente a los de aquéllos, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación respecto a la propuesta. A los efectos de lo dispuesto por el inciso anterior se dispondrá del plazo de un año a contar desde el vencimiento del término de reserva del cargo o función contratada.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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