RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 21

  Los cargos que quedan vacantes o las partidas de contrataciones
que quedan liberadas una vez vencido el plazo de reserva sin que el
funcionario renunciante solicitare su reingreso, serán suprimidos.

No obstante, la Administración podrá optar por efectuar promociones o
modificaciones contractuales y suprimir cargos o liberar partidas que
totalicen una asignación presupuestal equivalente a los de aquéllos,
previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación respecto a la propuesta.

A los efectos de lo dispuesto por el inciso anterior se dispondrá del
plazo de un año a contar desde el vencimiento del término de reserva del
cargo o función contratada.
Referencias al artículo
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