RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 209

   Las infracciones a la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, y su
reglamentación, serán sancionadas en vía administrativa con:

 A) Multa entre 10 UR y 1000 UR.

 B) Comiso de animales vivos de la fauna silvestre o sus productos; armas,
artes de caza, implementos utilizados para la misma y vehículos en que los
frutos de la caza se transporten.

 En la aplicación de las sanciones antedichas deberá guardarse una
razonable proporción entre la sanción y la infracción cometida.
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