SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1993, excepto en aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones subsidios y subvenciones, corresponden a valores de 1º de enero de 1992. Dichos créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 62, 68, 69, 70 y 82 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986. El Poder Ejecutivo, previo Informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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