RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 196

    Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a ajustar
semestralmente en los meses de enero y julio de cada año el monto de todas
las tasas, tarifas, precios y multas que perciben los distintos servicios,
no pudiendo superar la variación operada en el semestre anterior en el
Indice de Precios al Consumo.

  Las tasas, tarifas, precios y multas que tienen asignado expresamente un
sistema de reajuste especial o por fórmulas paramétricas, podrán seguir
regulándose por los mismos. 
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