RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 17

  Los funcionarios públicos dependientes de la Administración Central y de
los Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República que presenten renuncia a sus cargos o funciones contratadas
permanentes dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de la
presente ley, para incorporarse a la actividad privada, mantendrán en
reserva los mismos, sin derecho a remuneración alguna.

Esta situación no podrá prolongarse por más de un año a contar desde la
aceptación de la renuncia, a cuyo vencimiento dichos funcionarios cesarán
de pleno derecho en la titularidad de los cargos o funciones contratadas,
reservados.
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