RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 130

  Facúltase al Ministerio del Interior a crear un fondo con los descuentos
que se practiquen a su personal médico y paramédico por inasistencias y
multas, destinándolo al pago de las remuneraciones de los funcionarios que
los sustituyan en sus funciones.

  El Ministerio del Interior comunicará mensualmente a la Contaduría
General de la Nación los montos descontados por los conceptos referidos
precedentemente transfiriéndose al renglón "Suplencias en la Dirección
Nacional de Sanidad Policial".
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