RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 121

  Las multas previstas en el Libro III Título I "De las Faltas" del Código
Penal, se pagarán mediante depósito en una cuenta especial que abrirá el
Banco de la República Oriental del Uruguay en su Casa Central y en todas
las Agencias a nombre y orden del Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados, el cual destinará los importes respectivos al cumplimiento de
sus fines específicos.
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