CREACION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO, DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES TEATRALES CULTURALES




Promulgación: 17/08/1992
Publicación: 16/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 417
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Créase el Registro Nacional de Instituciones Teatrales Culturales. La
Comisión fijará y controlará las condiciones de admisión, suspensión y
eliminación en el mencionado Registro.
  Para que las instituciones teatrales puedan ser incluidas en el Registro
deberán tener personalidad jurídica, un mínimo de dos años de actividad
ininterrumpida, no menos de cuatro obras estrenadas y cinco o más
integrantes activos.
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