Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus cargos, pudiendo
ser designados solo por dos períodos consecutivos. Percibirán una dieta por asistencia a las sesiones que fijará cada año el Ministerio de Educación y Cultura y será abonada mensualmente con cargo al Fondo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.741 de 10/01/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.297 de 17/08/1992 artículo 3.