LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LA CIRCULACION DE MERCADERIAS

Artículo 4

      El régimen establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley, se aplicará en los demás puertos, terminales portuarias, y zonas de alijo, fijadas de conformidad con el artículo 28 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito el 19 de noviembre de 1973 por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.145, de 25 de enero de 1974, y que entró en vigencia con el canje de ratificaciones, el 12 de febrero de 1974, siempre que se cuente con capacidad para recibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas estén jurídicamente delimitadas.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 176.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 artículo 4.
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