CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Artículo 15
Créase la Capitanía del Puerto de Montevideo, que será la autoridad
coordinadora de todas las actividades en dicho puerto. Funcionará como
órgano desconcentrado de la Administración Nacional de Puertos, con
autonomía funcional.
El cargo de Capitán del Puerto de Montevideo será de particular
confianza y su titular será designado por el Poder Ejecutivo de una terna
propuesta por la Administración Nacional de Puertos, con el voto conforme
de cuatro de los integrantes de su Directorio. La designación deberá
recaer en persona notoriamente versada en los temas portuarios.
El Capitán del Puerto de Montevideo tendrá la misma remuneración que
corresponda al Director Vocal del Directorio de la Administración Nacional de Puertos. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 338.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992 artículo 15.