LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

Artículo 13

   En las contrataciones que se lleven a cabo al amparo de lo dispuesto en
el literal B) del artículo 11, la Administración Nacional de Puertos
tomará las medidas jurídicas y prácticas pertinentes a efectos de:

  A) Promover el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores;
  B) Evitar la formación de monopolios de hecho y, cuando ello no fuere
     posible, establecer garantías que aseguren su control;
  C) Evitar la concurrencia desleal por el otorgamiento de subsidios,
     subvenciones u otras prácticas análogas, particularmente en
     perjuicio de oferentes nacionales;
  D) Obtener niveles tecnológicos de excelencia;
  E) Contar con el asesoramiento adecuado, pudiendo para ello contratar
     a consultores o empresas consultoras independientes, preferentemente
     nacionales;
  F) Disponer, previamente a las transferencias de bienes o el aporte a
     sociedades comerciales, de avalúos practicados según las normas
     generalmente aceptadas en la materia;
  G) Resguardar que las diversas contrataciones estén revestidas de la
     publicidad adecuada para asegurar la debida transparencia de las
     operaciones y permitir el más amplio concurso de interesados
     (artículo 482 y siguientes de la ley 15.903, de 10 de noviembre de
     1987 y artículos 653 y 655 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
     1990);
  H) Asegurar la máxima imparcialidad en los procedimientos.
Referencias al artículo
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