APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Artículo 3

 Todas las deudas serán actualizadas a la fecha en que los deudores se
amparen a lo dispuesto en la presente ley, sobre las bases siguientes:

a) Para la determinación del monto definitivo serán considerados los
montos originales de las deudas contraídas en moneda nacional. Para el
caso de deudas contraídas originalmente en moneda extranjera o que
hubieren sido posteriormente novadas o renovadas parcial o totalmente
en dicha moneda, las mismas se convertirán en todos los casos a moneda
nacional al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado interbancario
al momento de haberse contraído la deuda original.(*)

b) Las deudas contraídas por las empresas agropecuarias se actualizarán
por el Indice de Precios Mayoristas Agropecuarios.
Las deudas contraídas por las empresas industriales, agroindustriales,
comerciales y de servicios, se actualizarán por el Indice de Precios
Mayoristas de Industria y Comercio.

c) Para el caso en que la deuda originalmente pactada no pueda ser
fehacientemente determinada se tomará en cuenta la más antigua
documentación que se conserve como base para calcular el monto
definitivo. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 16.322 de 08/11/1992 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992 artículo 3.
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