RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 87

   El personal superior comprendido en la presente ley, seguirá revistando
en actividad sin pasar a situación de retiro o excedencia, hasta que se
haga efectivo el beneficio mencionado en el artículo 78, salvo que en el
ínterin corresponda aplicar otra causal de retiro.

  Las disposiciones de los artículo 185 y 187 del Decreto-Ley Nº 14.157,
de 21 de febrero de 1974, no podran ser aplicadas en las situaciones a que
refiere el inciso anterior.
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