RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 77

   El Banco de Previsión Social concederá facilidades de pago al Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas por adeudos tributarios con el referido
Banco, de acuerdo al régimen establecido, por los artículos 577 y 579 a
584 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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