SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 77
El Banco de Previsión Social concederá facilidades de pago al Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas por adeudos tributarios con el referido
Banco, de acuerdo al régimen establecido, por los artículos 577 y 579 a
584 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.