RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 55

   El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas no podrá pasar
a situación de retiro voluntario ni solicitar la baja, cuando, por
designación del Superior y con la conformidad del interesado, haya cursado
estudios en el país, fuera del ámbito de las Fuerzas Armadas, hasta tanto
preste servicios efectivos por un período igual al doble del tiempo
empleado con ese propósito, con un mínimo de un año y un máximo de diez
años.

   Cuando mediaren circunstancias de carácter excepcional que a juicio del
Superior lo amerite y no afecte, la continuidad del servicio, podrá
concederse la baja o el retiro.

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