RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 487

    La aplicación de los artículos 14 de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, y 618 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en ningún caso implicará para las personas que perciban retribuciones, así como 
para los jubilados y pensionistas, tasas inferiores a las dispuestas por los artículos 25 y 27 del Decreto Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982.
    Esta interpretación regirá desde el 1º de julio de 1991.
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