RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 45

   Créase una partida por una sola vez, en N$ 310.900.000 (nuevos
pesos trescientos diez millones novecientos mil), para atender los gastos
que demande, el proyecto de funcionamiento "Encuesta de Gastos e
Ingresos", que llevará a cabo la Dirección General de Estadística y
Censos.

   De dicha partida se destinarán N$ 234.900.000 (nuevos pesos doscientos
treinta y cuatro millones novecientos mil), para retribuciones personales
y N$ 76.000.000, (nuevos pesos setenta y seis millones), para gastos.

   El personal requerido para las tareas del referido proyecto será
contratado de acuerdo al régimen establecido en el artículo 127 de la Ley
N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

   A los funcionarios contratados a tales efectos, no les serán aplicables
las normas vigentes sobre acumulación de cargos o contratos de función
pública.

   Quienes desempeñen tareas de encuestador percibirán sus retribuciones
por encuesta realizada.
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