SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 45
Créase una partida por una sola vez, en N$ 310.900.000 (nuevos
pesos trescientos diez millones novecientos mil), para atender los gastos
que demande, el proyecto de funcionamiento "Encuesta de Gastos e
Ingresos", que llevará a cabo la Dirección General de Estadística y
Censos.
De dicha partida se destinarán N$ 234.900.000 (nuevos pesos doscientos
treinta y cuatro millones novecientos mil), para retribuciones personales
y N$ 76.000.000, (nuevos pesos setenta y seis millones), para gastos.
El personal requerido para las tareas del referido proyecto será
contratado de acuerdo al régimen establecido en el artículo 127 de la Ley
N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
A los funcionarios contratados a tales efectos, no les serán aplicables
las normas vigentes sobre acumulación de cargos o contratos de función
pública.
Quienes desempeñen tareas de encuestador percibirán sus retribuciones
por encuesta realizada.