RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION VI
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 438

   El equivalente de hasta el 1,5%, (uno y medio por ciento), de las
economías presupuestales realizadas en cada Ejercicio por todos los
organismos incluídos en el Presupuesto Nacional de los rubros de
funcionamiento del 2 al 9, constituirá el "Fondo Solidario del Niño
Carenciado", cuyo objetivo será proveer ropa de abrigo, calzado, uniformes
y útiles, a los niños matriculados en los centros de enseñanza escolar y
preescolar de todo el país.
    Antes del 30 de junio de cada año, el Ministerio de Economía y
Finanzas, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, acreditará
en la cuenta que al efecto abrirá el Banco de la República Oriental del
Uruguay, la suma correspondiente a las economías reales de los referidos
rubros, que se calculará por oposición entre el gasto efectivo ejecutado
en el Ejercicio anterior y el que se considera a valores constantes.
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