RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 38

  Incrementase en un 12%, (doce por ciento), el crédito anual del rubro 0,
"Retribuciones de Servicios Personales" de la Presidencia de la República,
con excepción del correspondiente a cargos políticos, de particular
confianza, dietas y honorarios. Dicho aumento se destinará a nivelar las
retribuciones de los funcionarios del Inciso.

  La Secretaría de la Presidencia de la República, en un plazo no mayor de
noventa días, efectuará la distribución de esta partida entre las unidades
ejecutoras que integran el Inciso, teniendo en cuenta la suma total de
retribuciones presupuestales de cada cargo o función y fijará los montos y
porcentajes de nivelación que correspondan en cada caso, previo informe de
la Contaduría General de la Nación.
Referencias al artículo
Ayuda