RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 361

   Increméntase la compensación al grado establecida en el artículo 26 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los 
funcionarios del organismo, al porcentaje máximo establecido en dicho artículo. 
    Increméntase en N$ 360.000.000, (nuevos pesos trescientos sesenta
millones), el monto de la partida establecida en el artículo 504 de la 
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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