RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 341

   Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a celebrar convenios con el
Ministerio de Salud Pública y con instituciones privadas de asistencia
mutual, para extender el servicio odontológico a sus funcionarios del
interior de la República, autorizándola a abonar los servicios según las
tasas que se convinieren.

   También podrá celebrar similares convenios para que los médicos
siquiatras y sicólogos del citado Ministerio asesoren a los Jueces
Letrados del Interior, realizando pericias cuando así lo requieran los
Magistrados.

   Habilítase una partida de N$ 50.000.000, (nuevos pesos cincuenta
millones), a valores del 1º de enero de 1991 , para atender las
erogaciones que resulten de la aplicación de este artículo.
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