SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 341
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a celebrar convenios con el
Ministerio de Salud Pública y con instituciones privadas de asistencia
mutual, para extender el servicio odontológico a sus funcionarios del
interior de la República, autorizándola a abonar los servicios según las
tasas que se convinieren.
También podrá celebrar similares convenios para que los médicos
siquiatras y sicólogos del citado Ministerio asesoren a los Jueces
Letrados del Interior, realizando pericias cuando así lo requieran los
Magistrados.
Habilítase una partida de N$ 50.000.000, (nuevos pesos cincuenta
millones), a valores del 1º de enero de 1991 , para atender las
erogaciones que resulten de la aplicación de este artículo.