SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 339
Autorízase al Poder Ejecutivo, para el Ejercicio 1992, a abatir hasta
un 33%, (treinta y tres por ciento), los montos resultantes de la
aplicación del artículo 95 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
en la actualización que regirá a partir del 1º de enero de 1992.