SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 332
La Suprema Corte de Justicia podrá determinar, por resolución fundada,
las jurisdicciones territoriales, sedes locativas y materias en las que
entenderán los Juzgados y Tribunales creados por ley, lo que comunicará,
en cada caso a la Asamblea General y al Poder Ejecutivo.