RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 324

   Las sentencias y providencias dictadas por los Juzgados Letrados de
Menores y por los del interior que conocen en esa materia, que admitan
recurso de apelación, lo serán ante los Tribunales de Apelaciones de
Familia, los que dispondrán, para expedirse, de un plazo de veinte días
contados a partir de la recepción de los autos por la sede.
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