SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 324
Las sentencias y providencias dictadas por los Juzgados Letrados de
Menores y por los del interior que conocen en esa materia, que admitan
recurso de apelación, lo serán ante los Tribunales de Apelaciones de
Familia, los que dispondrán, para expedirse, de un plazo de veinte días
contados a partir de la recepción de los autos por la sede.