SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 313
Incorpóranse al escalafón "II", los cargos de Psicólogo e Inspector
Asistente Social, desempeñados en el Instituto Técnico Forense y en los
Servicios de Asistencia y Profilaxis Social, durante más de diez años a la
fecha de vigencia de la presente ley y por quiénes carecen de título
universitario.