RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 29

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en acuerdo con la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), tomará las medidas
conducentes para que, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
promulgación de la presente ley, tenga principio de realización efectiva
el proyecto prioritario de Interés nacional determinado por el artículo 63
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que dispone la construcción del ramal ferroviario "Estación Grito de Asencio - Puerto de Nueva Palmira". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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