SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 279
Los funcionarios técnicos médicos que presten funciones en las
policlínicas rurales dependientes de la Administración de Servicios de
Salud del Estado percibirán una compensación equivalente al 100%, (cien
por ciento), de los renglones de sueldo básico y compensación al grado.
El Ministerio de Salud Pública reglamentará el pago de dicha
compensación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 636/991 de 27/11/1991.