SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 270
Autorízase a la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
del programa 004 'Fomento de la Investigación Técnico Científica' del
Ministerio de Educación y Cultura a disponer del 100% (cien por ciento),
de los recursos que por todo concepto perciba para utilizarlo en la
ejecución de sus programas para el desarrollo científico y la
innovación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 312.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 270.