RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA

Artículo 207

    Fíjanse los siguientes derechos de presentación de Permisos de
Prospección, tasas de Exploración y de Concesión para Explotar que se
tramitan ante la Dirección Nacional de Minería y Geología:

De Prospección: 1 UR, (una unidad reajustable), por cada 100 hectáreas o
                fracción.

De Exploración: 20 UR, (veinte unidades reajustables), por cada 100
                hectáreas o fracción.

De Explotación: 33 UR, (treinta y tres unidades reajustables), por cada
                100 hectáreas o fracción.

Para los ejercicios 1992, 1993 y 1994 y sin perjuicio de lo dispuesto en
el literal B) del artículo 290 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, el programa 007, "Administración de la Investigación y Contralor
Geológico y Minero" de la Dirección Nacional de Minería y Geología,
dispondrá del 100%, (cien por ciento), de sus proventos, no rigiendo para
los referidos Ejercicios lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

    De los ingresos extrapresupuestales de libre disponibilidad de la
Dirección Nacional de Minería y Geología, un 50%, (cincuenta por ciento),
se destinará a funcionamiento e inversiones del programa; el 25%,
(veinticinco por ciento), a su utilización conjunta con el programa 001,
"Administración Superior" y el remanente, a financiar los incentivos al
rendimiento, según el literal B) del artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990.
Referencias al artículo
Ayuda